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año:2011
 
año:2023
 
institución:COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al oficio N° 17990 14 de diciembre, 2023 DFOE-CAP-2983 Ethel Franco Chacón Directora Ejecutiva Colegio de Abogados de Costa Rica efranco@colabogados.cr Estimada señora Asunto: Remisión de los resultados del Índice de Capacidad de Gestión de Recursos Humanos La capacidad de gestión de recursos humanos corresponde al desempeño institucional en la administración de dichos recursos, considerando la estrategia, estructura, procesos, información, liderazgo, cultura, competencias y equipos, en procura del cumplimiento de objetivos, la generación de valor, la continuidad de los servicios y la satisfacción ciudadana. En ese sentido, conocer su nivel permite a las instituciones disponer de información sobre oportunidades de mejora en sus procesos de recursos humanos, a partir de lo cual se impulsan prácticas para una gestión de recursos humanos integrada y sostenible que incremente los niveles de eficiencia de los servicios públicos a su cargo. Es por ello, que la Contraloría General aplicó el Índice de Capacidad de Gestión de Recursos Humanos (ICGRH), instrumento que permitió generar información sobre el nivel de 287 instituciones públicas, mediante el análisis de indicadores en 5 dimensiones basadas en los procesos de gestión de recursos humanos, a saber: organización del empleo, gestión del empleo, gestión del desarrollo, gestión del desempeño y gestión de las relaciones laborales, así como una dimensión transversal con elementos complementarios vinculados a esa gestión. Así las cosas, me permito hacer de su conocimiento el Informe N° DFOE-CAP-SGP-00002-2023 preparado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados obtenidos. Dicho informe se incorpora en un sitio web que se compone de un panorama general, documentos metodológicos, así como consultas interactivas de resultados por instituci ...
Fecha publicación: 14/12/2023
Fecha emisión: 14/12/2023
Institución: COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORME DE AUDITORIA
Proceso: SEGUIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA
Año: 2023
Notas de remisión: 18249-2023  |  18245-2023  |  18246-2023  |  18247-2023  |  18248-2023  |  17965-2023  |  17966-2023  |  17967-2023  |  17968-2023  |  17969-2023  |  17970-2023  |  17971-2023  |  17972-2023  |  17973-2023  |  17974-2023  |  17975-2023  |  17976-2023  |  17977-2023  |  17978-2023  |  17979-2023  |  17980-2023  |  17981-2023  |  17982-2023  |  17983-2023  |  17984-2023  |  17985-2023  |  17986-2023  |  17987-2023  |  17988-2023  |  17989-2023  |  17991-2023  |  17992-2023  |  17993-2023  |  17994-2023  |  17995-2023  |  17996-2023  |  17997-2023  |  17998-2023  |  17999-2023  |  18000-2023  |  18001-2023  |  18002-2023  |  18003-2023  |  18004-2023  |  18005-2023  |  18006-2023  |  18007-2023  |  18008-2023  |  18009-2023  |  18010-2023  |  18011-2023  |  18012-2023  |  18013-2023  |  18014-2023  |  18015-2023  |  18016-2023  |  18017-2023  |  18018-2023  |  18019-2023  |  18020-2023  |  18021-2023  |  18022-2023  |  18023-2023  |  18024-2023  |  18025-2023  |  18026-2023  |  18027-2023  |  18028-2023  |  18029-2023  |  18030-2023  |  18031-2023  |  18032-2023  |  18033-2023  |  18034-2023  |  18035-2023  |  18036-2023  |  18037-2023  |  18038-2023  |  18039-2023  |  18040-2023  |  18041-2023  |  18042-2023  |  18043-2023  |  18044-2023  |  18045-2023  |  18046-2023  |  18047-2023  |  18048-2023  |  18049-2023  |  18050-2023  |  18051-2023  |  18052-2023  |  18053-2023  |  18054-2023  |  18055-2023  |  18056-2023  |  18057-2023  |  18058-2023  |  18059-2023  |  18060-2023  |  18061-2023  |  18062-2023  |  18063-2023  |  18064-2023  |  18065-2023  |  18066-2023  |  18067-2023  |  18068-2023  |  18069-2023  |  18070-2023  |  18071-2023  |  18072-2023  |  18073-2023  |  18074-2023  |  18075-2023  |  18076-2023  |  18077-2023  |  18078-2023  |  18079-2023  |  18080-2023  |  18081-2023  |  18082-2023  |  18083-2023  |  18084-2023  |  18085-2023  |  18086-2023  |  18087-2023  |  18088-2023  |  18089-2023  |  18090-2023  |  18091-2023  |  18092-2023  |  18093-2023  |  18094-2023  |  18095-2023  |  18096-2023  |  18097-2023  |  18098-2023  |  18099-2023  |  18100-2023  |  18101-2023  |  18102-2023  |  18103-2023  |  18104-2023  |  18105-2023  |  18106-2023  |  18107-2023  |  18108-2023  |  18109-2023  |  18110-2023  |  18111-2023  |  18112-2023  |  18113-2023  |  18114-2023  |  18115-2023  |  18116-2023  |  18117-2023  |  18118-2023  |  18119-2023  |  18120-2023  |  18121-2023  |  18122-2023  |  18123-2023  |  18124-2023  |  18125-2023  |  18126-2023  |  18127-2023  |  18128-2023  |  18129-2023  |  18130-2023  |  18131-2023  |  18132-2023  |  18133-2023  |  18134-2023  |  18135-2023  |  18136-2023  |  18137-2023  |  18138-2023  |  18139-2023  |  18140-2023  |  18141-2023  |  18142-2023  |  18143-2023  |  18144-2023  |  18145-2023  |  18146-2023  |  18147-2023  |  18148-2023  |  18149-2023  |  18150-2023  |  18151-2023  |  18152-2023  |  18153-2023  |  18154-2023  |  18155-2023  |  18156-2023  |  18157-2023  |  18158-2023  |  18159-2023  |  18160-2023  |  18161-2023  |  18162-2023  |  18163-2023  |  18164-2023  |  18165-2023  |  18166-2023  |  18167-2023  |  18168-2023  |  18169-2023  |  18170-2023  |  18171-2023  |  18172-2023  |  18173-2023  |  18174-2023  |  18175-2023  |  18176-2023  |  18177-2023  |  18178-2023  |  18179-2023  |  18180-2023  |  18181-2023  |  18182-2023  |  18183-2023  |  18184-2023  |  18185-2023  |  18186-2023  |  18187-2023  |  18188-2023  |  18189-2023  |  18190-2023  |  18191-2023  |  18192-2023  |  18193-2023  |  18194-2023  |  18195-2023  |  18196-2023  |  18197-2023  |  18198-2023  |  18199-2023  |  18200-2023  |  18201-2023  |  18202-2023  |  18203-2023  |  18204-2023  |  18205-2023  |  18206-2023  |  18207-2023  |  18208-2023  |  18209-2023  |  18210-2023  |  18211-2023  |  18212-2023  |  18213-2023  |  18214-2023  |  18215-2023  |  18216-2023  |  18217-2023  |  18218-2023  |  18219-2023  |  18220-2023  |  18221-2023  |  18222-2023  |  18223-2023  |  18224-2023  |  18225-2023  |  18226-2023  |  18227-2023  |  18228-2023  |  18229-2023  |  18230-2023  |  18231-2023  |  18232-2023  |  18233-2023  |  18234-2023  |  18235-2023  |  18236-2023  |  18237-2023  |  18238-2023  |  18239-2023  |  18240-2023  |  18241-2023  |  18242-2023  |  18243-2023  |  18244-2023  |  17964-2023


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 08542 28 de junio de 2023. CGR/DJ-0984 Licenciado José Guillermo Silesky Mata Auditor Interno Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Correo electrónico: gsileskym@colabogados.cr Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada sobre uso de cámaras como evidencia. Nos referimos a su oficio n° CA-AUI-008-23 de 9 de mayo de 2023, recibido en esta División esa misma fecha y adicionado con el oficio CA-AUI-011-23 de 19 de mayo de 2023, recibido en esta División esa misma fecha y CA-AUI-013-23 de 9 de junio de 2023, recibido en esta División esa misma fecha, mediante los cuales plantea a la Contraloría General una consulta relacionada con la legalidad o no, de la utilización como evidencia de prueba de las imágenes que proporcionan las cámaras de seguridad y vigilancia de la propia Institución. En concreto, consulta si esas imágenes pueden constituir la base de análisis o servir para elaborar conclusiones y disposiciones o recomendaciones que se incorporen en el informe de control interno o en un oficio de relación de hechos. Indica que la administración activa le señaló que el uso de esa herramienta no es válida, porque viola el principio de privacidad y además que el acceso al centro de vigilancia donde se observan las imágenes producidas por las cámaras es restringido, por ello la obtención de evidencia por ese medio no sería válida para aportar como prueba. Manifiesta que las imágenes que se pretende usar, como evidencia de auditoría, provienen de cámaras que no violan el derecho a la intimidad, pues están dirigidas a zonas públicas como parqueos, no cuentan con micrófonos y no están ocultas. Cabe mencionar, que en el oficio n° CA-AUI-011-23 que adiciona el oficio n° CA-AUI-008-23, se observa la posición y fundamentaciones de la Auditoría Interna sobre el uso de los videos de las cámaras de seguridad del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, como prueba para fundamentar hallazgos de auditoría ...
Fecha publicación: 28/06/2023
Fecha emisión: 28/06/2023
Documento: 08542-2023.pdf
Institución: COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2023
Tesauro: Informes o dictamenes, Indicios


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 06242 17 de mayo del 2023 DJ-0748-2023 Señor José Guillermo Silesky Mata, Auditor interno. COLEGIO DE ABOGADOS y ABOGADAS DE COSTA RICA Ce: gsileskym@colabogados.cr Estimado señor: Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para presentación de consultas ante la CGR. Posición del auditor interno. Se refiere este Despacho a su oficio número CA-AUI-008-23, mediante el cual solicita criterio a este Órgano Contralor sobre el uso de los videos de las cámaras de seguridad del Colegio de Abogados y Abogadas como prueba para fundamentar hallazgos de auditoría. De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428, del 07 de setiembre de 1994, el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre del 2011, publicado en la Gaceta No. 244 del 20 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Concretamente, el artículo 8 del mismo texto normativo, establece los requisitos de obligatorio cumplimiento para la presentación de consultas ante la Contraloría General de la República. De acuerdo con ello se advierte que la su consulta no cumple con lo preceptuado en el inciso 7) de dicho artículo, que textualmente cita lo siguiente: “Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que ingresen para su atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7428, deberán cumplir los siguiente ...
Fecha publicación: 17/05/2023
Fecha emisión: 17/05/2023
Documento: 6242-2023.pdf
Institución: COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2023


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al oficio N° 4427 13 de abril, 2023 DFOE-CAP-0649 Ethel Franco Chacón Directora Ejecutiva Colegio de Abogados de Costa Rica efranco@colabogados.cr Estimada señora Asunto: Remisión de los resultados del Índice de Capacidad de Gestión Financiera La Capacidad de Gestión Financiera corresponde al desempeño institucional en la administración de los recursos financieros, considerando la estrategia, estructura, procesos, información, liderazgo, cultura, competencias y equipos, en procura del cumplimiento de objetivos, la generación de valor, la continuidad de los servicios y la satisfacción ciudadana. En ese sentido, conocer su nivel permite a las instituciones disponer de información sobre oportunidades de mejora en sus procesos financieros, a partir de lo cual se impulsan prácticas para una gestión financiera integrada y sostenible que incremente los niveles de eficiencia de los servicios públicos a su cargo. Es por ello, que la Contraloría General aplicó el Índice de Capacidad de Gestión Financiera (ICGF), instrumento que permitió generar información sobre el nivel de 305 instituciones públicas, mediante el análisis de indicadores para los procesos de gestión financiera, a saber: Presupuesto, Contabilidad, Endeudamiento y Tesorería, así como, una dimensión transversal con elementos complementarios vinculados a esa gestión. Así las cosas, me permito hacer de su conocimiento el Informe N° DFOE-CAP-SGP-00001-2023 preparado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados obtenidos. Dicho informe se incorpora en un sitio web que se compone de un panorama general, documentos metodológicos, así como consultas interactivas de resultados por institución, sector y perfil financiero, de manera que puedan ser utilizados por las personas usuarias de la información de acuerdo con sus necesidades. Es ...
Fecha publicación: 13/04/2023
Fecha emisión: 13/04/2023
Institución: COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: SEGUIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA
Año: 2023
Notas de remisión: 4672-2023  |  4683-2023  |  4410-2023  |  4411-2023  |  4412-2023  |  4413-2023  |  4414-2023  |  4415-2023  |  4416-2023  |  4417-2023  |  4418-2023  |  4419-2023  |  4420-2023  |  4684-2023  |  4685-2023  |  4686-2023  |  4687-2023  |  4688-2023  |  4689-2023  |  4690-2023  |  4691-2023  |  4692-2023  |  4693-2023  |  4694-2023  |  4695-2023  |  4696-2023  |  4697-2023  |  4698-2023  |  4699-2023  |  4700-2023  |  4396-2023  |  4397-2023  |  4398-2023  |  4399-2023  |  4400-2023  |  4401-2023  |  4402-2023  |  4403-2023  |  4404-2023  |  4405-2023  |  4406-2023  |  4407-2023  |  4408-2023  |  4409-2023  |  4395-2023  |  4423-2023  |  4490-2023  |  4491-2023  |  4492-2023  |  4493-2023  |  4494-2023  |  4495-2023  |  4496-2023  |  4497-2023  |  4498-2023  |  4499-2023  |  4500-2023  |  4501-2023  |  4502-2023  |  4503-2023  |  4504-2023  |  4505-2023  |  4506-2023  |  4507-2023  |  4508-2023  |  4509-2023  |  4510-2023  |  4511-2023  |  4512-2023  |  4513-2023  |  4514-2023  |  4515-2023  |  4516-2023  |  4517-2023  |  4518-2023  |  4519-2023  |  4520-2023  |  4521-2023  |  4522-2023  |  4523-2023  |  4524-2023  |  4525-2023  |  4526-2023  |  4527-2023  |  4528-2023  |  4529-2023  |  4530-2023  |  4531-2023  |  4532-2023  |  4533-2023  |  4534-2023  |  4535-2023  |  4536-2023  |  4537-2023  |  4538-2023  |  4539-2023  |  4540-2023  |  4541-2023  |  4542-2023  |  4543-2023  |  4544-2023  |  4545-2023  |  4546-2023  |  4547-2023  |  4549-2023  |  4550-2023  |  4551-2023  |  4552-2023  |  4553-2023  |  4554-2023  |  4555-2023  |  4556-2023  |  4557-2023  |  4558-2023  |  4559-2023  |  4560-2023  |  4561-2023  |  4562-2023  |  4563-2023  |  4564-2023  |  4565-2023  |  4566-2023  |  4567-2023  |  4568-2023  |  4569-2023  |  4570-2023  |  4571-2023  |  4572-2023  |  4573-2023  |  4574-2023  |  4575-2023  |  4576-2023  |  4577-2023  |  4578-2023  |  4579-2023  |  4580-2023  |  4581-2023  |  4582-2023  |  4583-2023  |  4584-2023  |  4585-2023  |  4586-2023  |  4587-2023  |  4588-2023  |  4589-2023  |  4590-2023  |  4591-2023  |  4592-2023  |  4593-2023  |  4594-2023  |  4595-2023  |  4596-2023  |  4597-2023  |  4598-2023  |  4599-2023  |  4600-2023  |  4601-2023  |  4602-2023  |  4603-2023  |  4604-2023  |  4605-2023  |  4606-2023  |  4607-2023  |  4608-2023  |  4609-2023  |  4610-2023  |  4611-2023  |  4612-2023  |  4613-2023  |  4614-2023  |  4615-2023  |  4616-2023  |  4617-2023  |  4618-2023  |  4619-2023  |  4620-2023  |  4621-2023  |  4622-2023  |  4623-2023  |  4624-2023  |  4625-2023  |  4626-2023  |  4627-2023  |  4628-2023  |  4629-2023  |  4630-2023  |  4631-2023  |  4632-2023  |  4633-2023  |  4634-2023  |  4635-2023  |  4636-2023  |  4637-2023  |  4638-2023  |  4639-2023  |  4640-2023  |  4641-2023  |  4642-2023  |  4643-2023  |  4644-2023  |  4645-2023  |  4646-2023  |  4647-2023  |  4648-2023  |  4649-2023  |  4650-2023  |  4651-2023  |  4652-2023  |  4653-2023  |  4654-2023  |  4655-2023  |  4656-2023  |  4657-2023  |  4658-2023  |  4659-2023  |  4660-2023  |  4661-2023  |  4662-2023  |  4663-2023  |  4664-2023  |  4665-2023  |  4666-2023  |  4667-2023  |  4668-2023  |  4669-2023  |  4670-2023  |  4671-2023  |  4673-2023  |  4674-2023  |  4675-2023  |  4676-2023  |  4677-2023  |  4678-2023  |  4679-2023  |  4680-2023  |  4681-2023  |  4682-2023  |  4424-2023  |  4425-2023  |  4426-2023  |  4428-2023  |  4429-2023  |  4430-2023  |  4431-2023  |  4432-2023  |  4433-2023  |  4434-2023  |  4435-2023  |  4436-2023  |  4437-2023  |  4438-2023  |  4439-2023  |  4440-2023  |  4441-2023  |  4442-2023  |  4443-2023  |  4444-2023  |  4445-2023  |  4446-2023  |  4447-2023  |  4448-2023  |  4449-2023  |  4450-2023  |  4451-2023  |  4452-2023  |  4453-2023  |  4454-2023  |  4455-2023  |  4456-2023  |  4457-2023  |  4458-2023  |  4459-2023  |  4460-2023  |  4461-2023  |  4462-2023  |  4463-2023  |  4464-2023  |  4465-2023  |  4466-2023  |  4467-2023  |  4468-2023  |  4469-2023  |  4470-2023  |  4471-2023  |  4472-2023  |  4473-2023  |  4474-2023  |  4475-2023  |  4476-2023  |  4477-2023  |  4478-2023  |  4479-2023  |  4480-2023  |  4481-2023  |  4482-2023  |  4483-2023  |  4484-2023  |  4485-2023  |  4486-2023  |  4487-2023  |  4488-2023  |  4489-2023  |  4548-2023


R-DCA-611-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil once.----------- Recurso de apelación interpuesto por Comandos de Seguridad Delta S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2011LN-000003-CAB, promovida por el Colegio de Abogados, servicios de seguridad y vigilancia para la sede central del Colegio de Abogados, acto recaído a favor de JW Investigaciones S.A., por un monto de ¢61.712.817.----------------------------- R E S U L T A N D O I. Comandos de Seguridad Delta S.A., interpuso su recurso de apelación el 24 de noviembre de 2011. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Esta División a las 15 horas del 25 de noviembre de 2011, solicitó el respectivo expediente administrativo al Colegio de Abogados. ------------------------------------------------------------------------ III. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias, y -------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. Hechos Probados: 1) Que el Colegio de Abogados, promovió la Licitación Pública 2011LN- 000003-CAB, servicios de seguridad y vigilancia para la sede central del Colegio de Abogados, acto recaído a favor de JW Investigaciones S.A., por un monto de ¢61.712.817 (ver La Gaceta 216 del 10 de noviembre de 2011). 2) Que el cartel contempla los siguientes criterios de valoración: Calidad en el servicio: 30 puntos, Experiencia en el Campo: 15 puntos, y Precio: 55 puntos (ver folio 3 del expediente administrativo). 3) Que el Estudio Técnico señala que se recibieron 10 ofertas, se solicitó subsanación a la apelante la cual contestó en forma extemporánea, razón por la cual no se toma en cuenta tal oferta. Los siguientes oferentes elegib ...
Fecha publicación: 02/12/2011
Fecha emisión: 29/11/2011
Institución: COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
Año: 2011


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 07020 29 de julio de 2011 DJ-0817-2011 Licenciado Arnoldo Segura Santisteban Departamento Legal COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con el pago de salario escolar al Auditor Interno de ese colegio profesional. Se refiere esta División a su oficio Nº AL-153-2011, recibido el 16 de junio pasado, mediante el cual solicita el “criterio técnico” del órgano contralor, respecto a la procedencia del salario escolar a favor del Auditor Interno de esa corporación profesional. Cabe indicar, que al memorial de consulta se adjuntó el criterio de la Asesoría Legal Interna (oficio Nº AL-99-2011), en que se concluyó lo siguiente: “1. No le corresponde al Auditor Interno recibir actualmente pago ninguno del salario escolar, toda vez que las retenciones mensuales del 8.19% de su salario recibido, nunca le han sido aplicadas. 2. De acuerdo a la labor realizada por el señor Auditor, el salario escolar solo podrá serle cancelado si de forma anticipada se ha procedido a retenerle por parte del patrono de forma mensual un porcentaje del 8.19% del salario percibido durante todo el año. 3. Si no se han retenido los porcentajes referidos, debe el departamento de Recursos Humanos proceder a realizarlas a fin de que cada año, el acumulado le sea reintegrado de forma diferida en la segunda semana del mes de enero del año siguiente.” I CONSIDERACIONES PRELIMINARES En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de septiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas. Este proceder se funda, en el interés de no sustituir a las entidades con ...
Fecha publicación: 01/08/2011
Fecha emisión: 29/07/2011
Documento: 07020-2011.pdf
Institución: COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2011
Tesauro: Contabilidad Pública, Salario Escolar


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 06802 22 de julio, 2011 DCA-1900 Licenciada. Merari Herrera Campos Proveedora General Colegio de Abogados de Costa Rica Estimada Señora: Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato suscrito entre el Colegio de Abogados de Costa Rica y la compañía Diseño Arqcont S.A. producto de la Licitación Pública No 2011LN- 000001-CAB denominada “Remodelación del Área donde se ubicará el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos en la Sede Central del Colegio de Abogados de Costa Rica, por un monto de ¢96.813.871,00. Damos respuesta a su oficio No. PRV-046-2011 de fecha 1 de julio del 2011, recibido en esta Contraloría General de la República en la misma fecha, mediante el cual solicitan refrendo al contrato suscrito entre el Colegio de Abogados de Costa Rica y la compañía Diseño Arqcont S.A., para la “Remodelación del Área donde se ubicará el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos en la Sede Central del Colegio de Abogados de Costa Rica (Licitación Pública No 2011LN-000001-CAB) I. Antecedentes. Visto el expediente administrativo del procedimiento de contratación, se comprueba que en el constan los siguientes documentos y aspectos de interés: 1. Que la Proveedora General, la Licda. Merari Herrera Campos, mediante oficio PRV-023- 2011 de fecha 25 de marzo del 2011, emitió la recomendación de adjudicación, con las valoraciones y análisis de las 5 ofertas presentadas, determinando que se debía adjudicar a la empresa Diseño Arqcont S.A. (Ver folios 357 y 356 del expediente administrativo) 2. Que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en sesión ordinaria No. 12-11 celebrada el 28 de marzo del 2011, se acordó 2011-12-170 a) Se acoge a la recomendación de la Licda. Merari Herrera Campos del Departamento de Proveeduría, de adjudicar a la Empresa Diseño Arqcont, S.A. por ...
Fecha publicación: 28/07/2011
Fecha emisión: 22/07/2011
Documento: 06802-2011.pdf
Institución: COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2011


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 05704 27 de junio 2011 DCA-1649 Licenciada: Merari Herrera Campos Proveedora General Colegio de Abogados de Costa Rica Asunto: Se deniega la autorización a la solicitud para realizar un procedimiento de contratación directa, a fin de vender los inmuebles propiedad del Colegio de Abogados de Costa Rica, inscritos al partido de Limón, por un monto de ¢40.000.000. Nos referimos a su oficio No PRV-042-2011, de fecha 10 de junio del 2011, recibido en esta Contraloría General de la República en fecha 13 de junio del 2011, mediante el cual solicitan autorización para realizar un procedimiento de contratación directa, a fin de vender los inmuebles propiedad del Colegio de Abogados de Costa Rica, inscritos al partido de Limón. I. Antecedentes y Justificación de la solicitud. El Colegio de Abogados de Costa Rica, en adelante el Colegio, nos indica que requiere autorización de este Órgano Contralor para realizar un procedimiento de contratación directa, a fin de vender los inmuebles propiedad del Colegio de Abogados de Costa Rica, inscritos al partido de Limón, sobre lo cual manifiesta que: 1. La Junta Directiva del Colegio, mediante acuerdo No. 2008-AG-01-004, aprobó la venta de los inmuebles de su propiedad y se procedió a instruir un procedimiento de Remate. 2. Mediante acuerdo No. 2010-03-22, al cual se le asocia la orden de compra No. 7601 de Sección de Proveeduría del Colegio, esta se procedió a la contratación de los servicios de la compañía MARZ INGENIEROS CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, para que realizará el avalúo de los inmuebles. 3. En fecha 08 de abril del 2011, la empresa responsable de valorar los inmuebles, entregó el informe de tasación, según el cual de acuerdo a la cabida de las propiedades, se les asignó un valor de total de las dos propiedades de ¢52.058.518,10 (cincuenta y un ...
Fecha publicación: 30/06/2011
Fecha emisión: 27/06/2011
Documento: 05704-2011.pdf
Institución: COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Año: 2011


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 05175 10 de junio, 2011 DCA-1494 Licenciada. Merari Herrera Campos Proveedora General Colegio de Abogados de Costa Rica Estimada Señora: Asunto: Se deniega refrendo al documento contractual de la Licitación Pública No 2011LN- 000001-CAB denominada “Remodelación del Área donde se ubicará el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos en la Sede Central del Colegio de Abogados de Costa Rica”. Damos respuesta a su oficio No. PRV-030-2011, de fecha 29 de abril del 2011, recibido en este órgano contralor el día 5 de mayo del 2011, en el cual solicita el refrendo legal del documento contractual de la Licitación Pública No 2011LN-000001-CAB denominada “Remodelación del Área donde se ubicará el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos en la Sede Central del Colegio de Abogados de Costa Rica. Mediante oficio No. DCA-1404 de fecha 31 de mayo del 2011, este Despacho solicitó información adicional, misma que fue contestada mediante oficio No. PRV-038-2011 de fecha 2 de junio del 2011 recibido en esta Contraloría General de la República el 3 de junio del 2011. I. Criterio del Despacho Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública sobre los alcances del análisis del contrato, se deniega refrendo contralor del mismo, por las razones que de seguido se exponen. El Colegio de Abogados promovió la Licitación Pública No 2011LN-000001-CAB denominada “Remodelación del Área donde se ubicará el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos en la Sede Central del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en adelante el Colegio, según invitación publicada en El Diario Oficial La Gaceta No. 22 de fecha 1 de febrero del 2011. (Ver folio 66 del expediente administrativo) Del estudio del e ...
Fecha publicación: 15/06/2011
Fecha emisión: 10/06/2011
Documento: 05175-2011.pdf
Institución: COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2011